Portal de la Dependencia
La Ley de Dependencia ha recogido un amplio catálogo de servicios y prestaciones económicas a las que puedan tener acceso las personas beneficiarias en situación de dependencia.
La propia Ley de Dependencia ha establecido un modelo de financiación, en el que tales prestaciones se financian mediante las aportaciones realizadas por la Administración General del Estado (AGE), la Comunidad Autónoma de residencia de la persona beneficiaria y, en su caso, la propia persona beneficiaria.
En este sistema establecido, el nivel mínimo de protección resulta un pilar básico. Se trata de un nivel de protección cuya financiación es asumida de manera exclusiva por la AGE, de forma que las cantidades libradas en este concepto refuerzan el resto de las aportaciones realizadas tanto por la propia AGE, como por las Comunidades Autónomas.
En este sentido, y dentro de los compromisos de financiación de la AGE, todos los meses se transfieren a las Comunidades Autónomas las cantidades derivadas del nivel mínimo de protección. Se trata de un mecanismo de financiación basado en el número de personas beneficiarias que se encuentran recibiendo una prestación en cada Comunidad. Las Comunidades Autónomas comunican a la AGE las personas beneficiarias atendidas en función de su grado y nivel de dependencia con objeto de que la AGE proceda al abono de la cantidad correspondiente a la Comunidad Autónoma.
No obstante, se exceptúa de este régimen general las Ciudades de Ceuta y de Melilla, puesto que la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en tales ciudades le corresponde al Imserso. Por ello, no se realizan pagos de cantidades asociadas al nivel mínimo por las personas beneficiarias residentes en las citadas ciudades.
Mediante este servicio la persona beneficiaria en situación de dependencia puede consultar las cantidades que, en concepto de nivel mínimo de protección garantizado, la AGE ha abonado por la misma, la fecha en que se ha comenzado a transferir tales cantidades a la comunidad autónoma, así como la fecha de inicio de la prestación que se le haya reconocido y por la cual se abonan las citadas cantidades.
Para realizar esta consulta se requerirá la autenticación de la identidad mediante la utilización de DNI electrónico
o certificado digital expedido por las entidades de certificación admitidas por el Imserso. En el supuesto de no disponer de certificado digital puede obtenerlo gratuitamente a través de las siguientes enlaces:


(Empresa de certificación del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales vascas)
© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009
Alguns documents poden presentar problemes de accessibilitat. L’Imserso es compromet a facilitar- los en format accessible a qui ho sol· liciti
.